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Observatorio de Violencia Mediática de Panamá

Iniciativa para monitoreo, análisis y reflexión de la relación de sexo/género en imágenes y narrativas mediáticas.

Violencia mediática

“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que contribuya a patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” Ley 82, 2013.

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Antecedentes

En el marco de la ley que adopta medidas para la prevención de la violencia en las mujeres en el año 2013, las activistas feministas Haydeé Méndez (abogada), Bárbara Bloise (periodista) y Gilma De León (abogada) se suman a la iniciativa elaborada por Karen Abrego (comunicóloga) para abordar y atender a profundidad la violencia mediática más allá de la definición en un contexto legal.

La violencia hacia las mujeres desde los medios de comunicación, hasta ese entonces, no era tratada con la atención que amerita a pesar de ser evidente en situaciones como: juicios mediáticos en relación al ámbito privado de las mujeres, el enfoque sensasionalista de los femicidios, el uso del lenguaje sexista y la hipersexualización de los cuerpos, en concreto de las mujeres, como supuesto enganche de audiencia.

Violencia simbólica

“Son mensajes, íconos o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres en cualquier ámbito público o privado, incluyendo los medios de comunicación social” Ley 82, 2013.

Quiénes somos

Somos un grupo de mujeres que nos adherimos voluntariamente a presentar esta iniciativa en Panamá, que entre sus objetivos se fija promover el pensamiento crítico y reflexión sobre la imagen y representación de las mujeres en los contenidos mediáticos. Contamos con el apoyo de la Fundación para la Equidad de Género (Fundagénero), organización de la sociedad civil sin fines de lucro, apolítica y laica con personería jurídica desde el año 2009.

¿Qué hacemos?

Desde el OVM contribuimos a contrarrestar la falta de sensibilización en materia de violencia mediática en respuesta a la necesidad de prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

¿Cómo lo hacemos?

Desde el año 2016 organizamos espacios académicos y de educación continua dirigida a profesionales en comunicación, periodismo, publicidad, producción audiovisual y personal que labora en medios de comunicación y audiencia en general con el objetivo evidenciar los estereotipos de género transmitidos a través de la publicidad y los medios de comunicación.

Ese mismo año se desarrolla el primer Diplomado en Periodismo, Género y Responsabilidad Social impulsado y liderado por las comunicadoras Bárbara Bloise y Karen Abrego, ambas asociadas a Fundagénero. Durante el diplomado  se llevó a cabo el primer taller dirigido a periodistas para identificar  contenidos que reproduzcan estereotipos negativos, estigmas y prejuicios hacia las mujeres en los medios de comunicación local. 

Por otro lado, con el apoya de profesionales en periodismo, producción audiovisual y publicidad, hemos reportado y denunciado públicamente la utilización del cuerpo femenino como objeto sexual en la publicidad y en los contenidos televisivos, la falta la voluntad política por perseguir estas acciones y el incumplimiento de las agencias publicitarias y medios de comunicación de la legislación vigente en materia de protección a las mujeres.

Fundamento jurídico

Por la cual se aprueba el Código de la Familia.

Capítulo I (De los Principios Básicos) Artículo 485. El Estado protege la salud física, mental y moral de los menores nacionales y extranjeros que se encuentren en territorio nacional y de los nacionales que se encuentren en el extranjero y garantiza el derecho de éstos al hogar, a la alimentación, a la salud y a la educación.

Los medios de comunicación, como especial vehículo de formación y educación de la colectividad, deberán promover, de manera constante y permanente, el desarrollo integral del menor, respetando los principios de moral, salud física o mental de los menores.

Se prohíbe la difusión de programas, mensajes o propagandas que contengan apología del delito.

Los medios de comunicación evitarán la difusión de programas, mensajes o propagandas que contengan pornografía, violencia gráfica y mutilación. El Órgano Ejecutivo, a través de la Comisión Ejecutora del Código de la Familia, reglamentará la aplicación de esta norma.

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Por la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Capítulo III Deberes de los Estados, Artículo 8, sección g: “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realizar el respeto a la dignidad de la mujer.

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Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Capítulo VI Violencia contra las Mujeres. Artículo 12. La política social que el Estado promoverá en materia de violencia de género. Numeral 3. Programar campañas permanentes, con el apoyo de los medios de comunicación, contra la violencia, así como promocionar eventos y otras formas de visibilizar la temática.

Capítulo IX Educación y Cultura. Numeral 16. Facilitar espacios gratuitos en distintos medios de comunicación social, para auspiciar y socializar la producción literaria y artística de las mujeres.

Capitulo X  Medios de Comunicación Social. Numeral 4. Motivar al mercado publicitario para que proyecte, en sus espacios publicitarios imágenes de contenido igualitario de las mujeres profesionales, amas de casa, estudiantes y en la participación de la vida política, cultural y social del país. Numeral 11. Orientar a la Dirección de Medios de Comunicación Social para que haga efectiva las disposiciones jurídicas que regulan los medios, así como las relacionadas con la situación social de las mujeres.

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Por el cual se reglamenta la Ley No. 4 de 29 de enero de 1999, Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Capitulo X Medios de Comunicación Social. Artículo 127. La Dirección Nacional de Medios Comunicación del Ministerio de Gobierno y Justicia en coordinación con los Consejos Municipales, Gobernadores, Alcaldes y representantes de Corregimiento, deben promover campañas para erradicar el sexismo y racismo de los medios de comunicación de sus respectivas comunidades. Asimismo deben incentivar la participación paritaria de las mujeres en los puntos de decisión de los diferentes medios.

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Sobre trata de personas y actividades conexas.

El objetivo de esta ley es adoptar medidas para la prevención de la victimización y re victimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas (panameñas o migrantes en territorio nacional) y define lo que son actividades conexas a la trata de personas como “cualquier acción que se derive directamente del delito de la trata de personas.

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Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.

Artículo 20 numeral 6 el CONVIMU tendrá las siguientes responsabilidades: vigilar que los medios de comunicación no fomentan la violencia contra las mujeres y que contribuyan a la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las mujeres y denunciar la violación a cualquier disposición de esta Ley por parte de un medio de comunicación.

Artículo 25 numeral 4 establece que “el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Gobierno dará recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social para prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.” 

Artículo 30, numeral 7 de la misma ley que da la obligación al Ministerio de Gobierno de “Multar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres, determinando el monto de la multa en proporción a la gravedad de la falta” (se subroga en la Ley 43 de 6 de junio de 2017 artículo 5).

Artículo 34. El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones resaltamos el numeral 4. Promover la eliminación del sexismo en la información.

Artículo 70. Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación.”

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Que reglamenta la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia a la mujer.

Sección 7. Deberes del Ministerio de Gobierno. Artículo 21. Responsabilidad del Ministerio de Gobierno. 

Numeral 1. brindar orientación a las mujeres víctimas de violencia o discriminación en medios de comunicación social y promover la prevención de la violencia contra la mujer.

Numeral 5. coordinar las acciones necesarias con los medios de comunicación social y con las universidades que imparten la carrera de comunicación social y afines, a fin de promover la concientización para evitar las representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres, en los medios de comunicación social.

Numeral 7. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los directivos, profesionales y técnicos de los medios de comunicación social para hacer efectivas las disposiciones jurídicas que regulan la protección de grupos en condiciones de vulnerabilidad de la sociedad, especialmente las mujeres, a fin de promover derechos de las mismas y evitar las representaciones sociales que promuevan la desigualdad contra cualquier género, en los medios de comunicación social y tecnología de información.

Art. 25. Coordinación del MINGOB con el MIDES. En cuanto a la coordinación con el MIDES, el MINGOB establecerá los mecanismos y procedimientos de observación y seguimiento sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social, para emitir recomendaciones con la finalidad de prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otra forma de violencia o discriminación contra las mujeres a través de los medios de comunicación social.

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Que reforma la ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999, sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 5. Se subroga el artículo 70 de la Ley 82 de 2013, así:

Artículo 70. Toda persona que se considere agraviada por las publicaciones de un medio de comunicación social que incurran en cualquier tipo de violencia contra la mujer definida en esta ley podrá demandar la responsabilidad civil, mediante proceso sumario.

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De Violencia Política.

Artículo 9. El Instituto Nacional de la Mujer, a través del Comité Nacional contra la Violencia en la mujer, dentro del marco de sus funciones, con la asesoría de la Asociación de Parlamentarias y Ex Parlamentarias de la República de Panamá, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos y asociaciones u organizaciones vinculadas con la violencia política contra la mujer, en coordinación con las entidades competentes, adoptara las siguientes medidas.

Numeral 6. Promover que los medios de comunicación y las redes sociales no violenten los derechos y la imagen de las mujeres que participan en la vida pública y su privacidad, así como el combate a los contenidos que refuerzan, justifican o toleran la violencia política contra las mujeres.  

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Contexto

Como OVM reconocemos que los medios de comunicación y agencias publicitarias son empresas que requieren de altos niveles de audiencia para asegurar su rentabilidad y estabilidad frente a la competencia, sin embargo, exigimos que no sea el cuerpo de las mujeres ni su representación distorsionada lo que se utilice para propiciar el consumo de determinado contenido, producto o servicio. 

Al no existir una Defensoría de Audiencias solo se puede apelar a la autorregulación de empresas concesionarias de televisión, originada por la derogatoria del Decreto de Gabinete No. 251 de 1969 por el cual se creó la Junta Nacional de Censura, organismo que revisaba de manera previa los contenidos emitidos en las programaciones y publicaciones en los medios de comunicación. 

Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 Gaceta Oficial 23,832 de 5 de julio de 1999, por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión y se dictan otras disposiciones.

Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, Gaceta Oficial 23,866 de 18 de agosto de 1999, por el cual se reglamenta la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999.

Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 de mayo de 2000, Gaceta Oficial 24,067 de 5 de junio de 2000, por el cual se adiciona y modifican varios artículos del decreto ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la ley No.24 de 1999 que regula los servicios públicos de radio y televisión.

La Resolución Nº: JD-1556 15 De 15 de septiembre de 1999 Por la cual se adopta el acuerdo de autorregulación de 4/02/1999 suscrito entre la Corporación MEDCOM, S. A. y Televisora Nacional Canal 2 – resuelve un acuerdo de autorregulación de los canales de televisión. Esta junta debería reunirse cada dos meses convocada por el Ministerio de Desarrollo Social con el apoyo de la Dirección de Medios de Comunicación del Ministerio de Gobierno (reuniones reactivadas a mediados del año 2017) con SERTV como invitados junto a Hossana Visión y Televisora Istmeña. En esta reunión no se tramitan formalmente quejas ciudadanas, ni seguimientos de oficio tampoco se clasifica ni analiza los contenidos de las parrillas de programación (en especial la programación para el público infantil).

El Acuerdo de Autorregulación (Acuerdo de Autorregulación de 4 de febrero de 1999) fue suscrito solo por las dos corporaciones más grandes de medios audiovisuales en ese momento y al tener actualmente una modificación de la misma quedan fuera alrededor de 10 o más canales de televisión abierta.

La  Resolución Nº: JD-3282 Panamá 15 de Abril de 2002, Por la cual se adopta el Convenio de Autorregulación de las Empresas de Radiodifusión da lugar a una Junta de Autorregulación de Radio (Acuerdo de Autorregulación de 12 de abril de 2002) que ha sido convocada en alguna ocasión a principio de este siglo en donde participan miembros de la Asociación Panameña de Radiodifusión convocados por la Autoridad de Servicios Públicos.

Por otra parte la prensa escrita no cuenta con un espacio formal de autorregulación, de hecho, no hemos encontrado aún algún documento o censo que nos indique cuantos medios impresos circulan en nuestro país y nos limitamos a contar los periódicos de circulación nacional y algunas revistas de trayectoria que sabemos que existen y conocemos a que grupo económico pertenecen. Al no existir mecanismo de autorregulación ni defensoría de audiencia para los contenidos publicados en la prensa escrita en territorio nacional acudimos al Consejo Nacional de Periodismo que cumpliendo con las obligaciones de la Ley 82, 2013 sirve de intermediario para presentar denuncias sobre las publicaciones.

Algunas de las empresas dedicadas a la producción y publicidad forman parte de la Asociación Panameña de Agencias de Publicidad donde sus miembros se reúnen periódicamente y no tenemos información si cuentan con algún mecanismo de recepción de quejas o comentarios referentes a las piezas publicitarias.  

Situación

En Panamá existe una situación latente con las imágenes sexistas que aparecen en los tabloides, ya sea en las contraportadas o en los anuncios clasificados de servicios sexuales.

Consideremos que es necesario la  derogación de la Ley 43 De 6 de junio de 2017  «Que reforma la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999, sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad», que constituyen un retroceso que perjudica a las mujeres, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. 

En el año 2021 la Dra. Haydee Mendéz Illueca, asociada de Fundagénero presento a consideración de la Asamblea Nacional la iniciativa N°198 “Que previene y sanciona la Violencia Mediática y Simbólica contra grupos y personas vulnerables en los medios de comunicación masiva”, en esta se plantea la propuesta para la creación del Observatorio de Violencia Mediática presentada por Karen Abrego, también asociada de Fundagénero. 

La iniciativa fue considerada no viable por la Asamblea Nacional de la República de Panamá  vea aquí el informe que sustenta esta conclusión.

Aunque en el contexto legal se define la violencia simbólica existe un desconocimiento del impacto en la vida cotidiana y no sé le ha dado la relevancia que amerita por lo que consideramos el momento propicio para este acercamiento con los medios de comunicación como espacios de socialización.

Convocamos este espacio con el objetivo de sumar voluntades para mejorar la representaciones de las mujeres con una reflexión crítica de lo que hemos normalizado o naturalizado como sociedad que no permite una imagen equilibrada de los sexos y que repercute en la visibilidad de las mujeres como sujetos políticos. Señalamos que la violencia simbólica es la antesala de todas las demás formas de violencia hacia las mujeres y no sé le ha dado la relevancia y voluntad política para enfrentar una de sus modalidades, la violencia mediática.

Al no existir mecanismo de autorregulación ni defensoría de audiencia para los contenidos publicados en la prensa escrita en territorio nacional recurrimos al Consejo Nacional de Periodismo que cumpliendo con las obligaciones de la Ley 82, 2013 (Artículo 34, numeral 4) sirva de intermediario para presentar nuestra solicitud y dar seguimiento a las implementaciones de acciones para su respuesta. Apelamos a su Comité de Ética para presentar nuestra queja como ciudadanas y lectoras afectadas por la constante publicación de imágenes sexistas en los tabloides. 

Solicitud ante el CNP

Considerando el marco legal y normativo vigente en la República de Panamá en materia de prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y la Declaración Universal de los Derechos Humanos hacemos contar que en la actualidad los medios de comunicación que transmiten y circulan a nivel nacional  no cumplen de manera efectiva las disposiciones para promover una vida libre de violencia machista por lo que exigimos en primera instancia a las empresas de medios impresos CORPRENSA, EPASA y Grupo GESE con circulación en el territorio panameño que:

  • Eliminen de las contraportadas la cosificación del cuerpo de las mujeres como enganche para “supuestos lectores” en los tabloides la Crítica y El Siglo.
  • Desistan de ofrecer el servicio de publicar imágenes denigrantes y explícitamente pornográficas en la sección pagada de Clasificados en los tabloides la Crítica, El Siglo y Mi Diario.
  • Que cese la redacción sexista y titulares denigrantes relacionados a hechos violentos contra las mujeres, adolescentes y niñas en los tabloides incluyendo también la redacción de noticias de farándula en los tabloides Día a Día y Mi Diario.
  • Que formen y capaciten a su personal en derechos humanos, derechos de las mujeres, corresponsabilidad familiar, feminización de la pobreza, estereotipos sexistas, lenguaje inclusivo (no discriminatorio ni sexista), entre otros temas para mejorar su abordaje a las situaciones que involucran a mujeres, niñas y adolescentes.

*Se celebraron dos reuniones virtuales con CNP (10 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022) y se hizo seguimiento a la solicitud vía correo electrónico.

Propuesta para creación del OVM

Se puede considerar que nos encontramos en un momento relajación que limitan la facultad y competencia de las instituciones del Estado de intervenir para frenar la emisión contenidos que afecten a la sociedad en especial a la niñez, la juventud y la mujer. 

A pesar de que las leyes en Panamá detallan las acciones que debe asumir el Estado frente a estas prácticas observamos poca efectividad en el cumplimiento de las mismas.  Para generar un cambio positivo proponemos:

  • La conceptualización, creación e instalación de un Observatorio Mediático que entre sus líneas principales de investigación trate la violencia mediática a las mujeres.

 

Se sugiere instalar este observatorio en una institución autónoma o semi autónoma, centro educativo o de formación continua u organización del Tercer Sector Social que dentro de sus objetivos de seguimiento o monitoreo de los contenidos mediáticos y publicitarios.

Una instancia con capacidad técnica y financiera para albergar un grupo permanente de profesionales en ciencias sociales para conformar un equipo de investigación (comunicación, derechos, sociología) para la recopilación, análisis y divulgación de los hallazgos del monitoreo a través de plataformas tecnológicas que faciliten la labor.

En conclusión, hay mucho por ejecutar y hace falta voluntad política, sociedad civil aliada y el interés de la audiencia por recibir contenido libre de sexismo y discriminación.

Objetivo General

Visibilizar, sensibilizar y erradicar las representaciones de violencia mediática hacia las mujeres, adolescentes y niñas.

Objetivos Específicos

Propiciar el debate y la reflexión en la ciudadanía (audiencia) sobre una responsabilidad social de los medios de comunicación en la representación de estereotipos de género que legítima culturalmente las relaciones desproporcionadas de poder entre los sexos.

Promover una imagen equilibrada y diversa de los géneros en los contenidos mediáticos y publicitarios que se emiten en los medios de comunicación en Panamá.

Generar insumos para mejorar el abordaje de la violencia de género en los medios de comunicación.

Impulsar una comunicación más inclusiva. Fomentar la alfabetización mediática de la audiencia.

Funciones

Asesorar campañas de sensibilización contra la violencia simbólica y mediática al personal de los medios de comunicación, productoras audiovisuales y agencias de publicitarias.

Capacitar a profesionales, docentes y estudiantes de comunicación en materia de periodismo y género.

Impulsar políticas culturales y de comunicación a través de la comunicación participativa.

Realizar investigaciones bajo la metodología de análisis de contenidos y la incursión a la metodología de análisis crítico del discurso con perspectiva feminista.

Publicaciones

Noticias

Eventos y actividades