El 6 de julio de 2022 se publicaron en Gaceta Oficial las Resoluciones N° 201-3983 y N° 201-3984, emitidas por la DGI, mediante las cuales se publicó la lista de personas jurídicas que mantienen una morosidad de tres (3) años consecutivos en el pago del Impuesto de Tasa Única.
(El Impuesto de Tasa Única es el tributo que se paga al Estado por la inscripción y vigencia de las personas jurídicas en Panamá (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, Fundaciones de Interés Privado). En el caso de sociedades anónimas, el impuesto que se paga de forma anual es de U$300.00. De tratarse de Fundaciones de Interés Privado, este impuesto anual corresponde a la suma de U$400.00.)
¿Cuándo se paga este impuesto anual?
• Las personas jurídicas que han sido inscritas desde el 1 de enero al 30 de junio tendrán para pagar este impuesto hasta el 30 de junio de cada año;
• Las personas jurídicas que han sido inscrita desde el 1 de julio al 31 de diciembre, tendrán para pagar hasta el 15 de enero del año siguiente.
¿Cuáles son los efectos de esta suspensión?
Los efectos de la suspensión por el no pago de este impuesto anual son:
• Imposibilidad de iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
• Imposibilidad de hacer reclamos o ejercer algún derecho.
• Imposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
En caso de que su sociedad haya sido suspendida, se podrá:
• Gestionar una solicitud de reactivación (siempre que se encuentre dentro de los 2 años siguientes a su suspensión).
• Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.
• Continuar los procesos legales instituidos antes de la fecha de suspensión.
El listado de las personas jurídicas suspendidas se encuentra en orden alfabético para mejor visualización y puede acceder a este listado en los siguientes enlaces:
https://www.gacetaoficial.gob.pa
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En caso de requerir ayuda para la reactivación de su sociedad, contáctenos.
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